Dt �nico Modificación de las NF. del IRPF y del ISD, para incentivar la participación de las personas trabajadoras en la empresa
D.T. UNICA. Régimen y beneficios tributarios aplicables en 2016 en determinadas operaciones de transmisión de empresas, acciones y participaciones a personas trabajadoras.
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Copiloto jurídico
1. Aquellos contribuyentes que, entre el 1 de enero de 2016 y la entrada en vigor de esta Norma Foral, hayan transmitido empresas o acciones o participaciones en entidades a que se refiere el artículo 6 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, a favor de una o varias de las personas trabajadoras que presten sus servicios en la empresa o en la entidad o en entidades del grupo de sociedades, podrán optar entre aplicar la normativa vigente de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa a 31 de diciembre de 2016, o aplicar lo previsto en sus artículos 17.2 y 41.2.d), en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2015.
2. Aquellas personas trabajadoras que hayan realizado la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en la entidad o en entidades del grupo de sociedades, en la que prestan sus servicios como trabajadoras entre el 1 de enero de 2016 y la entrada en vigor de la presente Norma Foral, podrán optar entre aplicar la normativa vigente a 31 de diciembre de 2016, o aplicar lo previsto en los artículos 17.2) y 89 y en la disposición adicional vigesimosexta, en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2015.

