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Dt �nico modificación de la orden de desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

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D.T. UNICA. Régimen aplicable a las fábricas inscritas en el Registro de Fabricantes, Titulares de depósitos y operadores del Impuesto.

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Las fábricas de labores del tabaco que, a la entrada en vigor de la presente Orden, estén inscritas en el Registro de Fabricantes, Titulares de depósitos y operadores del Impuesto se considerarán que cuentan con la autorización a que se refiere el artículo 8 de esta Orden.

En cualquier caso, las fábricas deberán cumplir la norma en materia de garantías, debiendo aportar la nueva garantía en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Orden. De no aportarla en tiempo y forma, quedará revocada su autorización.