Dt �nico modificación d...e la TGSS-

Dt �nico modificación del RD. 1314/1984 -estructura y competencias de la TGSS-

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D.T. UNICA. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

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Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento del gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente real decreto, en función de las atribuciones que a cada uno de ellos se le asignan.