Dt �nico Modificación del RD. 1415/2004 -Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social-
D.T. UNICA. Aplicación gradual del sistema de notificación en sede electrónica.
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Lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, en la redacción dada por este real decreto, respecto a los supuestos de notificación en sede electrónica, se aplicará a los actos de gestión recaudatoria de la Seguridad Social en los plazos, términos y condiciones que determine el Ministro de Trabajo e Inmigración.
En tanto no se declare la aplicación del sistema de notificación electrónica a cada uno de los referidos actos, en los supuestos y respecto a los sujetos responsables previstos en el citado artículo 9, aquéllos seguirán notificándose conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal como se establecía en la redacción anterior de dicho artículo.
