Dt �nico normas para la...en el RGSS

Dt �nico normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el RGSS

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En tanto no se haga uso por el Ministerio de Trabajo de la facultad que le confiere el número 1 de la disposición transitoria quinta de la Ley de la Seguridad Social, el Servicio Común a que se refiere el apartado b) del citado precepto asumirá las funciones que en la presente Orden se atribuyen a la Entidad Gestora de la invalidez debida a enfermedad profesional.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 15 de abril de 1969.

ROMEO GORRÍA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Previsión.