Dt �nico normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el RGSS
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En tanto no se haga uso por el Ministerio de Trabajo de la facultad que le confiere el número 1 de la disposición transitoria quinta de la Ley de la Seguridad Social, el Servicio Común a que se refiere el apartado b) del citado precepto asumirá las funciones que en la presente Orden se atribuyen a la Entidad Gestora de la invalidez debida a enfermedad profesional.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 15 de abril de 1969.
ROMEO GORRÍA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Previsión.
