Dt �nico Normas de ordenación de la Cruz Roja
D.T. UNICA. Aprobación de los Estatutos y el Reglamento General Orgánico.
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En el plazo de seis meses, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, la actual Asamblea General de Cruz Roja Española aprobará los nuevos Estatutos de Cruz Roja Española por mayoría absoluta de sus miembros, que deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución del Ministerio de Asuntos Sociales.
En el plazo de seis meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de sus Estatutos, el órgano que los mismos determinen aprobará su Reglamento General Orgánico.
Mientras no entren en vigor los nuevos Estatutos y el Reglamento General Orgánico de Cruz Roja Española y no concluya el proceso electoral en la forma establecida en dichas normas, se garantizará el normal desarrollo de las actividades de la Institución con la permanencia en funciones de los Presidentes, Vicepresidentes y órganos de gobierno y de dirección, y de asesoramiento y control de la Cruz Roja Española.
- Artículo modificado (Se deroga la Disposición transitoria ?ºnica.) por REAL DECRETO 2219/1996, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS DE ORDENACION DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA.
(BOE de 12-10-1996) en vigor desde 13-10-1996
