Dt �nico operaciones de...-Derogado-

Dt �nico operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español -Derogado-

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Certificados de aprobación de determinadas cisternas para transportar residuos.

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No obstante lo dispuesto en el artículo 16, los vehículos-cisterna construidos antes del 1 de julio de 1999 que se vayan a utilizar únicamente en territorio español para el transporte de residuos considerados mercancías peligrosas en el ADR, conforme al anexo IV de la disposición recogida en el apartado 3.b del anexo III de este Real Decreto, deberán estar provistos de un certificado emitido por un organismo de control según modelo del apéndice F-2 del anexo VI de este Real Decreto.