Dt �nico Ordenación del turismo en Euskadi
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»D.T. 1ª.
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La presente ley no será de aplicación a los expedientes sancionadores que se encuentren iniciados en el momento de su entrada en vigor, salvo que la misma resultase más favorable para el presunto infractor.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. Única (pasa a ser D.T. 1ª)) por LEY 16/2008, de 23 de diciembre, de modificacion de la Ley de Ordenacion del Turismo.
(PV de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
