Dt �nico Panteón de Galegas e Galegos Ilustres
D.T. Única.
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Copiloto jurídico
1. La constitución de la Fundación se realizará mediante escritura pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3. Actuarán como fundadores el Parlamento de Galicia, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y la Archidiócesis de Santiago de Compostela, que determinarán de común acuerdo los estatutos de la Fundación, así como su dotación inicial.
2. En particular, con el objetivo de dar continuidad al Panteón de Gallegos Ilustres, se harán las gestiones necesarias para que tanto la Archidiócesis compostelana como el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en el momento de la constitución o con posterioridad, cedan a la Fundación Panteón de Galegas e Galegos Ilustres el uso, respectivamente, de la Iglesia de San Domingos de Bonaval y de la parte de terreno público municipal imprescindible, dada su vinculación física con él, que será delimitado por el Ayuntamiento en el convenio de cesión.
3. La Presidencia del Parlamento de Galicia promoverá, con la mayor diligencia desde la entrada en vigor de esta ley, la realización de todas las gestiones necesarias dirigidas a obtener los acuerdos precisos para constituir y registrar la Fundación Panteón de Galegas y Galegos Ilustres, procurando, en particular, la cesión del uso de los espacios recogidos en el número anterior por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y la Archidiócesis de Santiago de Compostela por el máximo tiempo posible. Asimismo, una vez constituida la Fundación, promoverá la formalización del convenio de colaboración previsto en la disposición adicional segunda.
