Dt nico Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears
- Régimen transitorio aplicable.- [ D.T. 6ª Ley 4/2026] Las solicitudes de la prestación de renta social garantizada reguladas en esta Ley que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente antes de que la entrada en vigor la modificación realizada por la Ley Ley 4/2026, de 11 de junio el 14/06/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023. Los procedimientos de reintegro de esta prestación iniciados antes de la entrada en vigor de la ley 4/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023 contenida en esta ley. Mientras la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales no apruebe los correspondientes modelos de declaración responsable que deben acompañar a la solicitud de la renta social garantizada o que deban servir para acreditar el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones, las comprobaciones necesarias para el acceso y la continuidad de esta prestación económica se realizarán de oficio por el órgano instructor, preferentemente mediante la información y la documentación que se recabe pomedios telemáticos, salvo los casos en que resulte imprescindible que la persona interesada los acredite documentalmente o cuando así se determine reglamentariamente - Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
D.T. Única. Transición a las nuevas prestaciones
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los actuales perceptores de la renta social garantizada percibirán la nueva renta social garantizada de esta ley, sin perjuicio de que se compruebe de oficio el cumplimiento de las nuevas obligaciones y que las personas beneficiarias presenten el consentimiento del artículo 32.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
2. A los actuales perceptores de la renta social garantizada regulada en la Ley 5/2016, de 13 de abril, se les reconocerá de oficio la renta social garantizada regulada en esta ley, sin perjuicio de que se compruebe de oficio el cumplimiento de las nuevas obligaciones.
3. Los actuales perceptores del complemento de la pensión no contributiva regulada en el Decreto ley 10/2020, de 12 junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, se mantendrán como perceptores de la modalidad de complemento de pensión no contributiva recogida en esta ley.
4. Los actuales perceptores de la renta para personas en proceso de autonomía personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección de menores regulada en el Decreto ley 10/2020, de 12 junio, ya mencionado, continuarán disfrutando de la prestación hasta que se dicte nueva resolución en los términos de esta ley, sin necesidad de que deban presentar una nueva solicitud.
5. En los procedimientos de reconocimiento del derecho a las prestaciones reguladas en esta ley iniciados con anterioridad a su entrada en vigor en los que no se haya dictado resolución serán de aplicación las normas de tramitación, valoración y resolución contenidas en la misma regulación establecida en el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, ya mencionado.

