Dt �nico Presupuestos 2008 Cataluña

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Compensación fiscal por la deducción por inversión en la vivienda habitual.

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1. De conformidad con la disposición transitoria de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, y de acuerdo con lo establecido por la Ley de presupuestos generales del Estado para 2008, con relación a la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2007, debe entenderse que, en el territorio de Cataluña, el importe del incentivo teórico es el resultado de aplicar a las cantidades invertidas en 2007 en la adquisición de la vivienda habitual los porcentajes de deducción que determina el artículo 1.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Al efecto de lo establecido por el apartado 1, el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda no puede ser inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje de deducción correspondiente de los que determinan los apartados 2.1 y 2.2 del artículo 1 de la Ley 31/2002, para los supuestos de que no se utilice financiación ajena, en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.