Dt �nico Principios Básicos y Medidas de lucha contra el fraude fiscal y otras medidas tributarias
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A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la modificación efectuada por la presente Norma Foral del artículo 192 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, se les aplicará la legislación anterior a la entrada en vigor de dicha modificación.
No obstante lo anterior, lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 192 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, será de aplicación a los procedimientos iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de esta Norma Foral cuando, cumpliéndose los requisitos previstos en el citado párrafo segundo, el obligado tributario opte expresamente por su aplicación.
