Dt �nico Procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial
D.T. Única. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Aquellos promotores que, a la entrada en vigor del presente real decreto hubieran iniciado cualquier trámite administrativo encaminado a la construcción de un parque eólico marino ante cualquier órgano de la Administración General del Estado, dispondrán de un plazo máximo de dos meses, a contar desde la entrada en vigor del real decreto, para ratificarse y complementar su solicitud para adecuarse al mismo. De no hacerlo, se dictará resolución, por parte del Director General de Política Energética y Minas, poniendo fin al procedimiento.
Una vez completas las solicitudes de autorización administrativa, se procederá a su tramitación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el presente real decreto.
Aquellos promotores que, a la entrada en vigor del presente real decreto, hubieran presentado fianza provisional para la concesión del dominio público marítimo-terrestre, deberán solicitar su devolución, procediendo a iniciar los trámites administrativos regulados en el presente real decreto.
