Dt �nico Procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal
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»D.T. Única. Entidades que hubiesen sido autorizadas o previstas con anterioridad.
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El procedimiento regulado en el artículo 6 podrá no resultar de aplicación para la determinación de las sedes físicas de aquellas entidades cuya creación hubiese sido autorizada o prevista por norma de rango legal anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
Asimismo, podrá no resultar de aplicación el procedimiento regulado en el artículo 6 para la determinación de las sedes físicas de aquellas entidades que hubiesen sido autorizadas o previstas por una directiva cuyo plazo de transposición estuviera vencido a la entrada en vigor de este real decreto y cuya transposición no se hubiera completado a dicha fecha.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. Única) por Real Decreto 759/2024, de 30 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
(BOE de 31-07-2024) en vigor desde 01-08-2024
