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Dt �nico Procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal

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D.T. Única. Entidades que hubiesen sido autorizadas o previstas con anterioridad.

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El procedimiento regulado en el artículo 6 podrá no resultar de aplicación para la determinación de las sedes físicas de aquellas entidades cuya creación hubiese sido autorizada o prevista por norma de rango legal anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

Asimismo, podrá no resultar de aplicación el procedimiento regulado en el artículo 6 para la determinación de las sedes físicas de aquellas entidades que hubiesen sido autorizadas o previstas por una directiva cuyo plazo de transposición estuviera vencido a la entrada en vigor de este real decreto y cuya transposición no se hubiera completado a dicha fecha.