Dt �nico Protección contra la contaminación acústica de Galicia
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
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Los titulares de las actividades legalmente autorizadas o en trámite en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley disponen de un periodo de un año, a partir de su vigencia, para hacer efectivas las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento de los niveles máximos de emisión y transmisión sonora y de vibraciones, pudiendo prorrogarse el plazo preceptuado anteriormente por resolución del Alcalde en casos debidamente justificados, en los que deberá señalarse el nuevo plazo para la adaptación, que no será superior a seis meses.
