Dt �nico Reforma de la LOPJ y reforma de la Ley 50/1981, que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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»D.T. Única. Régimen transitorio.
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Lo previsto en el artículo primero, apartados tres y cinco, de esta ley no será de aplicación a quienes, en el momento de su entrada en vigor, se encuentren en situación de servicios especiales en virtud del artículo 351, letra f), de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando soliciten el reingreso al servicio activo, les resultará de aplicación lo previsto en el artículo primero, apartado seis, de esta ley, relativo al artículo 358, apartado 3, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
