Dt �nico Reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica
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»D.T. UNICA.-Régimen transitorio del Impuesto sobre Sociedades para las deducciones pendientes de aplicar correspondientes a los periodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2015.
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La deducciones establecidas en el capítulo IV del título VI de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, estuvieran pendientes de aplicación al comienzo del primer periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015 podrán aplicarse con los requisitos y límites establecidos en el artículo 72, según redacción vigente a partir de esta última fecha.
