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Dt �nico Reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Baremo)

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D.T. Única. Aplicación temporal del sistema.

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1. El sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que establece esta Ley se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor.

2. Para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley subsistirá y será de aplicación el sistema recogido en el Anexo y en el Anejo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2015 en vigor desde 01-01-2016