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Dt �nico Régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche

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D.T. Única. Aplicación de las disposiciones de este Decreto a las personas que ya tengan la condición de usuarias.

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El presente Decreto será de aplicación a aquellas personas que hubiesen adquirido la condición de usuarias en centros residenciales y centros de día de conformidad con el Decreto 28/1990, de 6 de febrero, por el que se establecen los requisitos para ingreso y traslado en las Residencias para la Tercera Edad adscritos al Instituto Andaluz de Servicios Sociales, el Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de personas con discapacidad en centros residenciales y centros de día, o la Orden de Asuntos Sociales de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el acceso y el funcionamiento de los programas de estancia diurna y respiro familiar.