D.T. Única. Participaciones indirectas a través de entidades no cooperativas
- La presente Norma Foral tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
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(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022)
Lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 12 de esta Norma Foral, en su redacción dada por la Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias, será de aplicación en relación con las adquisiciones que se produzcan a partir de la entrada en vigor de dicha Norma Foral.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. Única (se añade)) por NORMA FORAL 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias.
(BI de 14-12-2021) en vigor desde 14-12-2021
