Dt �nico Régimen jurídico de las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, así como de adopción de distintas medidas para la agilización de los instrumentos de planeamiento
D.T. UNICA. Aplicación al planeamiento en tramitación.
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1. La presente Ley será de aplicación a todos los procedimientos de formación, modificación o revisión de planeamiento general que a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación, cualquiera que sea la fase en la que se encuentren.
2. En los procedimientos en tramitación de evaluación ambiental, correspondientes a la especialidad de los planes generales de ordenación urbana, regulados en el artículo 26 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado, la presente Ley será de aplicación a los procedimientos en tramitación, salvo en los supuestos en que ya se hubiera emitido el informe de observaciones y sugerencias con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, en cuyo caso se regirán por la normativa anterior.
- Artículo modificado (D.T. Única) por Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014

