Dt �nico Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de C. León
D.T. UNICA.
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Las asociaciones profesionales de trabajadores inscritas en el Registro de Asociaciones de Castilla y León o en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales de la Dirección General de Trabajo y Relaciones Laborales, no tendrán que inscribirse de nuevo en el registro que se crea mediante este decreto, y ello sin perjuicio de la obligación de la asociación de adaptar los estatutos a lo previsto en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, solicitará, en el plazo de 3 meses, contados desde la entrada en vigor de este decreto, a los registros públicos citados en el párrafo anterior todos los datos de que dispongan de cada una de las asociaciones de trabajadores autónomos registradas.

