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Dt �nico Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de C. Valenciana

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D.T. Única .Inscripción de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos constituidas con anterioridad

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1. Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito autonómico de la Comunitat Valenciana constituidas y que gocen de personalidad jurídica con arreglo a las leyes en la fecha de entrada en vigor del presente decreto dispondrán de un plazo de seis meses para solicitar su inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana.

2. La solicitud de inscripción deberá acompañarse de las siguientes certificaciones, expedidas por las personas a las que, según sus propios estatutos, corresponda certificar los acuerdos de la asociación, con sus firmas legitimadas notarialmente o autenticadas por el mismo Registro:

a) Acta fundacional de la asociación, con sus modificaciones si las hubiere, debidamente inscritas en el registro de asociaciones correspondiente.

b) Certificación del acta correspondiente al acuerdo en que se haya aprobado la solicitud de inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana y al reglamento aprobado por el presente decreto.

c) Texto íntegro de los estatutos de la asociación depositados en el registro de asociaciones.

d) Certificado del órgano competente, sobre los extremos de los trabajadores autónomos asociados, a que se refiere el artículo 7.1.f) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana.

e) Certificado, expedido por el registro de asociaciones en que la entidad figure inscrita, comprensivo de las personas que ostenten cargos estatutarios en la asociación; especificando, para cada una de ellas: nombre, apellidos, domicilio, número y clase de su documento de identidad, fecha de finalización de su mandato y cargo desempeñado en la asociación. En el supuesto de que alguno o algunos de los cargos se encontrasen vacantes, se hará constar debidamente esa circunstancia.

A la solicitud se acompañará, también, el Código de Identificación Fiscal (CIF) de la asociación.