Dt �nico Registro de Planeamiento y formato de presentación de instrumentos de planificación
- Téngase en cuenta que, aunque en un primer momento esta norma entraba en vigor a los seis meses de su publicación, el Decreto-Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, y posteriormente, la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, establecen su entrada en vigor a los dos meses contados desde el día en que finalice la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en su caso, las prórrogas del mismo.
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»D.T. Única. Instrumentos en tramitación y aprobados.
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Aquellos instrumentos que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto foral se encuentren en tramitación, deberán adaptarse con carácter previo a su aprobación definitiva a las prescripciones contenidas en el mismo.
Lo dispuesto en el presente decreto foral no será de aplicación a los instrumentos que a la entrada en vigor del mismo se encuentren aprobados definitivamente, que mantendrán las inscripciones en el Registro de Planeamiento en las condiciones en que fueron practicadas.
