Dt �nico Reglamento par... mecenazgo

Dt �nico Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

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D.T. Única. Aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos

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Las entidades sin fines lucrativos que el primer día del primer período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2019 estuvieran aplicando el régimen fiscal especial establecido en el Título II de la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán presentar una comunicación a la Administración tributaria de conformidad con lo previsto en esta disposición transitoria.

Igual obligación incumbirá a las Cooperativas de Utilidad Pública y a las Cooperativas de Iniciativa Social que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Norma Foral sobre régimen fiscal de las Cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia, vinieran aplicando el régimen fiscal especial a que se refiere el párrafo anterior.

La comunicación contendrá los siguientes datos:

Copia de la escritura o acta de constitución y de los estatutos de la entidad.

En el caso de fundaciones constituidas por actos «mortis causa» se sustituirá, en su caso, la escritura de constitución por el documento que cumpla los mismos requisitos que ésta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Una memoria explicativa de los fines de interés general perseguidos por la entidad, de las actividades que pretende llevar a cabo para la consecución de los mismos y de las personas, entidades o colectivos que van a resultar especialmente beneficiados por su actuación.

Un informe sobre la manera en la que la entidad va a financiar las actividades que va a llevar a cabo, así como del impacto económico y social derivado del desarrollo de su actuación.

Acreditación de estar inscritas en el registro correspondiente. En el caso de asociaciones de utilidad pública deberá acreditarse además la obtención de tal reconocimiento.

Una declaración responsable suscrita por los y las representantes legales de la entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En el supuesto de que la consecución de fines de interés general perseguidos por la entidad se efectúe de manera indirecta en los términos a que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, además de la información a que se refiere el apartado anterior, la entidad deberá aportar:

Identificación de la entidad o entidades sin fines lucrativos a través de las que realizan los fines de interés general.

La declaración responsable a que hace referencia la letra e) del apartado anterior será suscrita por los y las representantes legales de estas entidades y deberá referirse al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo por parte de las mismas.

En el caso de las Cooperativas de Utilidad Pública y de las Cooperativas de Iniciativa Social, la declaración responsable atenderá a las particularidades de su propio régimen fiscal regulado en la Norma Foral sobre régimen fiscal de las Cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia.

Una memoria explicativa de la labor activa de seguimiento y control en la ejecución de los proyectos y el destino concreto de los fondos aportados, así como prueba de los medios materiales y humanos a través de los cuales realice dicha labor la entidad solicitante.

La comunicación se presentará ante el Servicio de Control Censal y Tributos Locales por medio de la correspondiente declaración de modificación en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores con anterioridad a la finalización del período impositivo al que hace referencia el apartado 1 de esta disposición transitoria.

La no presentación en plazo de la comunicación a que se refiere esta disposición transitoria producirá los efectos previstos en el párrafo segundo de la disposición transitoria primera de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.