Dt �nico Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
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»D.T. Única. Calificaciones urbanísticas.
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Las calificaciones urbanísticas sobre suelo no urbanizable otorgadas al amparo de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura, tendrán la duración que se hubiere establecido en la resolución por la que se otorgaron, pudiéndose renovar a su finalización. En el caso de que en la misma no se hubiera fijado plazo se entenderán otorgadas por el tiempo de duración máximo previsto en el artículo 81 de este reglamento, contado a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.
