Dt �nico Reglamento de Inspección Tributaria
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D.T. UNICA. Procedimientos en tramitación.

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El Reglamento aprobado mediante el presente Decreto Foral será de aplicación, en cuanto a las actuaciones pendientes, a los procedimientos y actuaciones de inspección que se hayan iniciado con posterioridad a 1 de julio de 2005 y se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del mismo.

Así mismo, será de aplicación desde el momento en que se inicien o continúen las actuaciones de la Administración tributaria, en los procedimientos que habiendo sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Norma Foral 2/2005 de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se encuentren suspendidos por estar sometidos a la jurisdicción penal, o cuando como consecuencia de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral o una resolución judicial se retrotraigan las actuaciones en los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la referida Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010