Dt �nico Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
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»D.T. UNICA. Régimen transitorio.
Vigente
A las solicitudes de Renta Básica de Inserción que se encuentren presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto les resultará de aplicación lo dispuesto en el mismo, a excepción de lo referente al proyecto individual de inserción.
A las personas beneficiarias de la prestación económica de la Renta Básica de Inserción en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicadas las cuantías establecidas en su artículo 16 con efectos económicos del día primero del mes de la fecha de entrada en vigor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2017 en vigor desde 01-07-2017