Dt �nico Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
Ver Indice
»D.T. UNICA. Régimen transitorio.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A las solicitudes de Renta Básica de Inserción que se encuentren presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto les resultará de aplicación lo dispuesto en el mismo, a excepción de lo referente al proyecto individual de inserción.
A las personas beneficiarias de la prestación económica de la Renta Básica de Inserción en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicadas las cuantías establecidas en su artículo 16 con efectos económicos del día primero del mes de la fecha de entrada en vigor.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. Única (corrección de errores)) por Corrección de errores del Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(MU de 28-06-2017) en vigor desde 01-07-2017
