Dt �nico Reglamento de Recaudación del THG
D.T. UNICA. Régimen transitorio del reglamento
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1. Los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor del presente Decreto Foral se regirán, en cuanto a las actuaciones posteriores, por lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el mismo, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Para dichos procedimientos, las actuaciones de enajenación de bienes continuarán rigiéndose por la normativa vigente antes de la entrada en vigor de este Decreto Foral, cuando el acuerdo de enajenación mediante subasta, la autorización para la enajenación por concurso o el inicio del trámite de venta mediante gestión y adjudicación directas se hayan producido antes de la entrada en vigor de este Decreto Foral.
2. Los aplazamientos y fraccionamientos concedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral se regirán por la normativa vigente en el momento de su concesión, inclusive en cuanto a las consecuencias de su incumplimiento.
3. Las notificaciones de los acuerdos de denegación de aplazamientos, fraccionamientos o compensaciones dictados antes de la entrada en vigor de este Decreto Foral, relativos a aplazamientos, fraccionamientos o compensaciones solicitados en periodo voluntario de ingreso, incluirán los plazos de pago y el cálculo de la liquidación de los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en el momento de dictarse aquellos acuerdos.
