Dt �nico Reglamento de reutilización del agua
D.T. Única. Calendario para la adecuación de los títulos habilitantes en vigor para la producción, suministro y utilización de aguas regeneradas.
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1. El calendario para la adecuación de los títulos habilitantes se define en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
2. Las actividades de producción y suministro de aguas regeneradas que dispongan de título administrativo habilitante de forma previa a la entrada en vigor del reglamento que se aprueba, y que no destinen el agua regenerada al uso agrícola conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, deberán adaptar sus instalaciones a los nuevos requisitos de calidad establecidos en el anexo I del reglamento que se aprueba conforme al condicionado que se establezca en la correspondiente autorización de producción y suministro, siempre y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2028.
3. Antes de la fecha prevista en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, para la adaptación de los títulos habilitantes existentes, en aquellas instalaciones de agua regenerada que ya cuenten con títulos habilitantes se podrán conceder nuevos usos de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento que se aprueba previa modificación, en su caso, de los títulos existentes y dando, en todo caso, audiencia al interesado.
4. Los procedimientos administrativos relativos a concesiones de reutilización de agua iniciados y no resueltos a la entrada en vigor del reglamento que se aprueba destinados al uso agrario se deberán adaptar a los contenidos establecidos en este reglamento. Para el resto de los usos podrán seguir la tramitación establecida en la normativa anterior considerando el régimen transitorio establecido en los apartados anteriores.
