Dt �nico el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears
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En tanto no se apruebe la orden o las órdenes a las que hace referencia el artículo 16.3, las solicitudes de publicación y el texto para publicar se continuarán enviando en formato de papel, junto con los originales debidamente firmados y acompañados con el texto en formato electrónico o informático. Esta orden debe ser aprobada en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto.
