Dt nico el que se regula la estructura de los órganos competentes para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Competencias respecto tributos estatales.
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La atribución efectiva de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas y del recurso extraordinario de revisión en relación con tributos estatales se producirá cuando se cumpla lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y condiciones del dicha cesión, en los términos que se fijen en el correspondiente Real Decreto de traspaso de servicios y funciones.
