Dt �nico se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos
D.T. Única. Régimen transitorio
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1. El presente Decreto no será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea el estado de tramitación en el que se encuentren, los cuales continuarán rigiéndose por la normativa que les viniera resultando aplicable.
En particular, no afectará, en ninguna de sus fases, a los procesos selectivos ni a los procedimientos de provisión interna de puestos de trabajo cuya convocatoria ya se hubiera publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el momento de inicio de su vigencia.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la gestión de los llamamientos derivados de listas de espera o de bolsas de trabajo para la selección de personal temporal, así como cualquier otra actuación que afecte a las mismas, que tengan lugar tras la entrada en vigor de este Decreto se ajustará a lo dispuesto en él, sea cual sea la fecha en que se hubieran constituido dichas listas o bolsas, respecto de aquellos integrantes de las mismas que hayan expresado su preferencia por este medio de relación con anterioridad o lo hagan en cualquier momento a partir de dicha entrada en vigor, y siempre que concurran las condiciones técnicas y legales que lo posibiliten en cada caso.
