Dt �nico el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Ver Indice
»DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen transitorio.
Vigente
Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a los procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor, así como, a los procedimientos no resueltos e iniciados con anterioridad a dicha entrada en vigor.

