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Dt �nico se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León

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D.T. UNICA. Régimen transitorio de los procedimientos.

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El régimen jurídico que vienen aplicando las entidades locales competentes en materia de servicios sociales a los procedimientos destinados a la concesión de prestaciones económicas en situaciones de urgencia social, se mantendrá hasta que se proceda a la adaptación normativa en el plazo previsto en la disposición final primera del presente decreto.