Dt �nico el que se regu...de Navarra

Dt �nico el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

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1. Las instalaciones de tratamiento de RCDs con autorización vigente antes de la entrada en vigor del presente Decreto Foral tendrán que adaptarse a lo establecido en el Anexo I de este Decreto Foral en el plazo de 6 meses, a partir de su entrada en vigor.

2. Los titulares de emplazamientos donde se desarrollen actividades autorizadas que están contempladas en artículo 9 de este Decreto Foral se adaptarán a lo dispuesto en el mismo en el plazo de 6 meses contados desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Los titulares de actividades extractivas en ejecución que tengan aprobados planes de restauración en los que incluyan RCDs adaptarán dichos planes a lo dispuesto en este Decreto Foral en el plazo de 6 meses contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.