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Dt �nico el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Incorporación de senderos a la Red Navarra de Senderos Deportivos de Uso Público.

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1. Los senderos que se hubieran homologado por la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada a partir del 1 de enero de 2007 hasta la entrada en vigor del presente Decreto Foral, quedarán incorporados a la Red Navarra de Senderos Deportivos de Uso Público, previa autorización de la Administración deportiva de la Comunidad Foral, siempre y cuando se acredite la existencia de un promotor que asuma su financiación y mantenimiento. Para dichos senderos, el cómputo del periodo de validez de cuatro años de la homologación y de la autorización se computará desde la fecha de su última homologación.

2. El resto de senderos deportivos deberán renovar su homologación y autorización con arreglo al procedimiento previsto en este Decreto Foral. El periodo de validez de la homologación y de la autorización se computará, respecto de dichos senderos, a partir de la fecha de la autorización emitida por la Administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.