Dt �nico Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
D.T. Única. Régimen transitorio del Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia
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1. Las ECCOM inscritas en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia creado por el artículo 45 del Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos, podrán continuar en el ejercicio de las funciones para las que están habilitadas durante un período de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto.
2. Las entidades que pretendan continuar el ejercicio de su actividad de modo indefinido deberán solicitar su inscripción en el registro creado por este decreto con una antelación mínima de 3 meses a la finalización del plazo indicado en el número anterior, salvo que, con la misma antelación, opten por solicitar una prórroga de dicho plazo por otros 6 meses.
En este último supuesto, y para el caso de que pretendan continuar el ejercicio de su actividad, deberán solicitar su inscripción en el registro creado por este decreto, con una antelación mínima de 3 meses previos a la finalización del plazo de la prórroga única.
3. Las inscripciones vigentes serán canceladas en la fecha de la práctica de la nueva inscripción en el registro regulado en este decreto.
