Dt �nico Renta de Ciudadanía

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D.T. UNICA. Extinción de las prestaciones de inserción social.

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1. A partir de la entrada en vigor prevista en la disposición final tercera, se producirá la extinción de las prestaciones de inserción social reguladas por el Decreto 24/2001, de 20 de abril. Los titulares de aquellas pasarán a ser titulares de la renta de ciudadanía, asignándoles el importe correspondiente a la cuantía básica de la misma.

2. Antes del día 30 de junio de 2020 se revisarán los expedientes correspondientes a los titulares a los que se refiere el apartado anterior de esta disposición y se actualizarán las cuantías de la Renta de Ciudadanía a las que les correspondan en aplicación del artículo 13 de la presente ley.

3. Cuando a los preceptores de las prestaciones de inserción social a que se refiere el apartado 1 de esta disposición se les hayan satisfecho cantidades superiores a las que les hubieran correspondido en concepto de prestación por renta de ciudadanía, las diferencias devengadas a favor de dichos perceptores hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2020 no se considerarán indebidamente percibidas.

4. No obstante lo establecido en el apartado 3 de esta disposición, procederá el reintegro conforme a los preceptos generales de esta ley en los casos en que se hayan producido variaciones en la composición de la unidad familiar o de convivencia, o en los ingresos de la misma, que no hayan sido comunicadas a la consejería competente en materia de Servicios Sociales en el plazo legalmente establecido.

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