Dt �nico Reordenación del sector público
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»D.T. Única. Régimen transitorio de las entidades instrumentales públicas que se extinguen.
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Hasta que se produzca la constitución efectiva de las agencias creadas de acuerdo con la presente Ley, las entidades instrumentales públicas que se extinguen como consecuencia de dicha creación seguirán actuando conforme a lo establecido en su normativa reguladora.
