Dt nico Simplificación Ad... Cantabria

Dt nico Simplificación Administrativa de Cantabria

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D.T. Única. Régimen transitorio de procedimientos.

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1. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

No obstante lo anterior, los interesados podrán optar por acogerse a la dispuesto en la presente ley respecto a aquellos procedimientos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa específica.

2. A los procedimientos urbanísticos afectados por las modificaciones de la Ley 5/2022 introducidas en el artículo 79 de esta Ley les será de aplicación la presente Ley desde el momento de su entrada en vigor.

3. La supresión de la licencia de actividad para el desarrollo de actividades económicas recogida en la presente Ley será inmediatamente aplicable desde su entrada en vigor, sin necesidad de que los ayuntamientos adapten sus ordenanzas municipales para adecuarlas a la presente Ley.