Dt �nico sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
Ver Indice
»D.T. Única. Registro municipal.
Vigente
Los municipios, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deberán tener constituido el Registro municipal correspondiente y determinar la forma en que los actuales tenedores de perros potencialmente peligrosos deberán cumplir la obligación de inscripción en el Registro municipal y el mecanismo de comunicación de altas, bajas e incidencias a los Registros Centrales informatizados de cada Comunidad Autónoma.

