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Dt �nico Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés

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D.T. Única. Registros en materia de buen gobierno

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1. Hasta que se produzca su desarrollo reglamentario, los Registros previstos en el artículo 41 de esta Ley se regirán, en lo que resulte de aplicación, por el Decreto 86/1995, de 25 de mayo, por el que se regulan los Registros de Intereses y Actividades y de Bienes de altos cargos del Principado de Asturias.

2. Constituida la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, el contenido de los actuales Registros se trasladará sin dilación a la misma.