Dt �nico Vías pecuarias de Aragón

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D.T. 1ª. Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la Ley.

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Los procedimientos en materia de vías pecuarias que se encontraran en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley se ajustarán a la normativa y requisitos establecidos en la normativa vigente en el momento de su iniciación.

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