Dt �nico Vías pecuarias de Aragón
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»D.T. 1ª. Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la Ley.
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Los procedimientos en materia de vías pecuarias que se encontraran en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley se ajustarán a la normativa y requisitos establecidos en la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. Única (pasa a ser D.T. 1ª)) por LEY 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 03-02-2016) en vigor desde 04-02-2016
