Dt �nico Viviendas de uso turístico en Murcia
D.T. Única.
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Respecto de los alojamientos vacacionales clasificados de conformidad con el Decreto 75/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y alojamientos vacacionales, a la entrada en vigor del presente decreto pasarán a estar inscritos provisionalmente de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, si bien se requerirá a los titulares de los alojamientos para que, en un plazo máximo de 10 días presenten el resto de los datos exigidos en la presente norma, quedando cancelado el asiento en el caso de que, en dicho plazo, no fueran facilitados.
Los requerimientos pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, deberán ser realizados en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.
