Dt nico Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Expedientes en tramitación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los expedientes correspondientes a instalaciones del grupo II que no cuenten con declaración de utilidad pública ni estén sujetos a evaluación de impacto ambiental iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto ley de medidas urgentes para la garantía de la unidad de mercado, la agilización de procedimientos y la lucha contra la hiper regulación, continuarán su tramitación conforme a la normativa vigente en el momento de su iniciación, salvo que la persona interesada solicite expresamente la aplicación del nuevo régimen jurídico.
2. Los procedimientos relativos a solicitudes de autorización de explotación de modificaciones no sustanciales que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del Decreto ley de medidas urgentes para la garantía de la unidad de mercado, la agilización de procedimientos y la lucha contra la hiper regulación, continuarán su tramitación conforme a la normativa vigente en el momento de su iniciación, salvo que la persona interesada solicite expresamente la aplicación del nuevo régimen jurídico.
3. Los expedientes sobre las materias reguladas en el presente decreto, no incluidos en los apartados 1 y 2 anteriores, que se encuentren en trámite en el momento de su entrada en vigor se tramitarán conforme a la presente regulación.
- Artículo modificado por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
