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Dt �nico se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo

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D.T. Única. Disposición aplicable hasta la adaptación del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda

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Primera

Hasta la adaptación del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, a las modificaciones introducidas por los artículos 5 y 6 de este Decreto ley, son aplicables las disposiciones siguientes a las calificaciones de las viviendas con protección oficial:

1. Las características de las viviendas con protección oficial establecidas en el artículo 44 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, no son aplicables a las viviendas existentes que se califiquen, por el ejercicio del derecho de tanteo y retracto o de acuerdo con programas específicos de fomento del acceso a la vivienda y de la rehabilitación, que deben regirse por las condiciones que prevén estos programas.

2. En el supuesto de solicitudes de calificación definitiva de viviendas con protección oficial de viviendas existentes con cédula de habitabilidad vigente que se califiquen de acuerdo con programas específicos de fomento en el acceso a la vivienda y la rehabilitación, la documentación a adjuntar es la siguiente:

a) Documento acreditativo de la titularidad de las viviendas y de la inexistencia de cargas y gravámenes que impidan su uso.

b) Número de identificación de la cédula de habitabilidad.

Segunda

Hasta la adaptación del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, al nuevo sistema de determinación de precios de venta y rentas máximos, son aplicables las disposiciones siguientes:

1. A los efectos de determinar los ingresos máximos de las personas solicitantes que accedan a las viviendas con protección oficial calificadas de acuerdo con el sistema de precios que establece la disposición transitoria quinta del Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, los ingresos de las unidades familiares o unidades de convivencia deben ponderarse con los coeficientes C (composición de la unidad) en función de los miembros de la unidad y el coeficiente U (ubicación) de la zona A que establece el artículo 4.2 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.

2. El precio de venta del suelo urbanizado calificado urbanísticamente para la construcción de viviendas con protección oficial no puede superar el 20 % del precio de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas con protección oficial de régimen general o régimen especial, vigente en el momento de la transmisión.

3. El precio máximo de transmisión del derecho de superficie de una vivienda con protección oficial es del 85 % del precio máximo de venta.