Dt �nico el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopcion de medidas integrales contra la violencia sexista
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA. Implantación de Equipos de atención multidisciplinar.
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En tanto no se hayan implantado los Equipos de atención multidisciplinar, las funciones encomendadas a los mismos corresponderán a la red de servicios sociales de base en colaboración con los Servicios de Atención a la Mujer.
