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Dt �nico se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi

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D.T. Única. Situaciones jurídicas surgidas con anterioridad a la entrada en vigor.

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El artículo 4.2 del presente Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi solo resultará de aplicación respecto de las personas que adquiriesen la condición de socias con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.