Dt �nico el que se apru...acturacion

Dt �nico el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion

Ver Indice
»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen de facturación hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto Foral, y régimen de vigencia de las autorizaciones concedidas de acuerdo con el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El régimen de facturación previsto en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, tendrá plena eficacia hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto Foral. Igualmente, las anotaciones registrales en los Libros a los que se refiere el artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes a operaciones realizadas hasta la entrada en vigor de este Decreto Foral, deberán efectuarse de conformidad con la regulación contenida en dicho Reglamento con anterioridad a la citada entrada en vigor.

2. Se mantendrán vigentes mientras no se revoquen expresamente:

  1. Las autorizaciones concedidas conforme a la letra d del artículo 2.1 del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el Departamento de Economía y Hacienda para la no expedición de facturas.

  2. Las autorizaciones concedidas conforme al tercer párrafo de la letra b del artículo 3.1 del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el Departamento Economía y Hacienda para la no consignación de los datos del destinatario.

  3. Las autorizaciones concedidas conforme a la letra ñ del artículo 5.1 del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el Departamento Economía y Hacienda para la expedición de documentos sustitutivos.

  4. Las autorizaciones concedidas conforme al segundo párrafo del número 2 del artículo 9 del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el Departamento Economía y Hacienda para la no especificación de las facturas rectificadas, bastando la simple determinación del período a que se refieran las facturas rectificativas.

3. Se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio de 2004:

  1. Las autorizaciones concedidas conforme al tercer párrafo de la letra c del artículo 3.1 del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el Departamento Economía y Hacienda para indicar únicamente del tipo tributario aplicado o la expresión IVA incluido en vez de consignar la cuota del Impuesto repercutida.

  2. Las autorizaciones concedidas conforme al número 2 del artículo 11 del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el Departamento Economía y Hacienda para que la factura completa sea sustituida por otro documento.

Sin perjuicio de lo anterior, los empresarios o profesionales beneficiarios de dichas autorizaciones podrán solicitar la concesión de nuevas autorizaciones en los términos dispuestos por el Reglamento que se aprueba por este Decreto Foral.