Dt �nico el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen de facturación hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto Foral, y régimen de vigencia de las autorizaciones concedidas de acuerdo con el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones.
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1. El régimen de facturación previsto en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, tendrá plena eficacia hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto Foral. Igualmente, las anotaciones registrales en los Libros a los que se refiere el artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes a operaciones realizadas hasta la entrada en vigor de este Decreto Foral, deberán efectuarse de conformidad con la regulación contenida en dicho Reglamento con anterioridad a la citada entrada en vigor.
2. Se mantendrán vigentes mientras no se revoquen expresamente:
Las autorizaciones concedidas conforme a la letra d del artículo 2.1 del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el Departamento de Economía y Hacienda para la no expedición de facturas.
Las autorizaciones concedidas conforme al tercer párrafo de la letra b del artículo 3.1 del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el Departamento Economía y Hacienda para la no consignación de los datos del destinatario.
Las autorizaciones concedidas conforme a la letra ñ del artículo 5.1 del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el Departamento Economía y Hacienda para la expedición de documentos sustitutivos.
Las autorizaciones concedidas conforme al segundo párrafo del número 2 del artículo 9 del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el Departamento Economía y Hacienda para la no especificación de las facturas rectificadas, bastando la simple determinación del período a que se refieran las facturas rectificativas.
3. Se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio de 2004:
Las autorizaciones concedidas conforme al tercer párrafo de la letra c del artículo 3.1 del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el Departamento Economía y Hacienda para indicar únicamente del tipo tributario aplicado o la expresión IVA incluido en vez de consignar la cuota del Impuesto repercutida.
Las autorizaciones concedidas conforme al número 2 del artículo 11 del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el Departamento Economía y Hacienda para que la factura completa sea sustituida por otro documento.
Sin perjuicio de lo anterior, los empresarios o profesionales beneficiarios de dichas autorizaciones podrán solicitar la concesión de nuevas autorizaciones en los términos dispuestos por el Reglamento que se aprueba por este Decreto Foral.
